sábado, 25 de noviembre de 2017

¿Puede un presunto delincuente ser candidato en unas elecciones?.




¿Puede una persona inmersa en un proceso judicial grave ser candidato a las elecciones catalanas?; ¿es oportuno para la normalidad institucional y parlamentaria?.

Para responder a esta pregunta a través del Derecho, le invito a que me acompañe a la siguiente explicación y reflexión. Lo primero que tenemos que hacer es definir que entendemos por presunto delincuente. Según la Real Academia de la Lengua Española delincuente es quien delinque, quien comete un delito. Presunto, en este caso, es quien se estima que lo ha cometido previa a la sentencia firme que lo confirma ó lo deniega.

El Estatuto de Autonomía catalán manifiesta en su artículo 56.3 que “son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la ley electoral”.

En Cataluña se aplica la LOREG al no tener una ley electoral propia. Esta Ley Orgánica de Régimen Electoral General dice en su artículo 6.2b que “son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública ó contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo ó la de la inhabilitación absoluta ó especial ó de suspensión para empleo ó cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.

Por tanto, ¿podrían el expresidente y los exconsejeros fugados ó encarcelados presentarse a las elecciones autonómicas del 21 de diciembre?. Méndez de Vigo, portavoz del Gobierno español, manifestó hace unos días que pueden ser candidatos mientras no haya sentencia firme inculpatoria y sean inhabilitados para cargo público. Incluso podrían ser candidatos desde la prisión.

Por su parte el artículo 25.1 a y b del Reglamento del Parlamento de Cataluña dice que “los diputados del Parlamento pueden ser suspendidos de sus derechos y deberes parlamentarios, previo dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de los Diputados, en los siguientes casos: a) si es firme el acto de procesamiento ó de apertura de juicio oral y el Pleno del Parlamento lo acuerda por mayoría absoluta, dada la naturaleza de los hechos imputados. b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta, si han sido condenados por sentencia firme a una pena de prisión de libertad, que imposibilite su asistencia a las sesiones plenarias”. Esta circunstancia podría aplicarse después de las elecciones autonómicas del 21 de diciembre una vez los diputados hubiesen tomado posesión de sus escaños y si se produjese la mayoría mencionada en el parlamento.

Además de lo regulado en las leyes mencionadas, otra cosa es la oportunidad de esas candidaturas por la presión durante todo el proceso judicial a la que estarían sometidos esos diputados, el partido político de los encausados, el Parlamento y, en su caso, el Gobierno de la Generalitat. A esto sumémosle que en caso de ser condenados perderían su acta de diputado, un problema añadido que tendría seguro gran repercusión en la calle y en los medios de comunicación cuando se comunicara esta circunstancia que agravaría la situación política.

Y digo yo que Cataluña se merece un poco más de cariño, basta ya de ser considerada por algunos como su cortijo y explotarlo en su propio beneficio lejos, muy lejos, del interés general. También las instituciones catalanas merecen volver a la normalidad y al sentido común y recuperar un prestigio perdido con tanta convulsión independentista que bien podría pasar a la historia, con una dui simbólica sin efectos jurídicos que es ahora lo que dicen algunos independentistas que es lo que fue. Pues vaya, arruinar a un país por una declaración simbólica. Increíble, pero cierto.




Este artículo ha sido publicado con anterioridad en mi columna de opinión del periódico Alicante Press

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